AÑO 1889
Copia del ACTA de entrega del Reloj público de esta Villa y campanas del mismo al Señor Cura párroco Don Consantino Quilis Quilis, para su colocación en la torre de la Iglesia
Sello de Mogente
Don Jesús Wollstein Golling, Secretario del Ayuntamiento Const. De Mogente.
Certifico: que entre los diferentes documentos que se custodian en la Secretaria de mi cargo existente uno que a la letra es como sigue:
“Acta de entrega del Reloj público de esta villa y campanas del mismo al Sr.Cura párroco Don Constantino Quilis Quilis para su colocación en la torre de la Iglesia = En la Villa de Mogente a los veinte días de septiembre de mil ochocientos ochenta y nueve Don Vicente Tortosa García, Alcalde Constitucional, Don Jose Ferrandis Biosca, Sindico del Ayuntamiento y Don Jesús VVollstein Golling, Secretario de la Corporación Municipal comisionados al efecto por el Ayuntamiento según acuerdo de la Sesión de quince del actual se personaron en casa del Sr.Cura párroco de esta villa Don Constantino Quilis Quilis para hacerle entrega del reloj público de esta villa y sus campanas que están colocadas en la Casa Capitular con el objeto de poderlo trasladar a la torre de la Iglesia parroquial de nueva construcción que se ha de bendecir el dia veintitrés de los corrientes.
Presente Don Constantino Quilis Quilis y explicado el objeto de la Comisión por el Sr.Alcalde, concertaron la cesión de dichos objetos con las condiciones siguientes:
1ª El Ayuntamiento de Mogente cede el reloj público y sus campanas que esta colocado en la Casa Capitular para que sea colocado en la torre de la Iglesia, reservándose la propiedad de dichos objetos.
2ª El reloj y sus campanas, precisamente ha de estar colocado en la torre de la Iglesia parroquial y en el lugar que tiene designado y si por desperfectos de la torre ú otra cualquiera circunstancia tuviera de que torre el reloj del sitio que ha de ocupar el Ayuntº de acuerdo con el Sr.Cura párroco desiguaria el sitio en que se ha de colocar.
3ª El Sr.Cura podrá mientras este colocado el reloj en la torre de la iglesia utilizar las campanas para las funciones del culto.
4ª El reloj ha de tocar las horas en la campana de sonido mas grave y de mas peso que haya colocada en la torre y las medias y cuartos en cualquiera de las otras siempre que forma armonia con las de las horas; y si esto no pudiera ser por cualquiera circunstancia, tocara las horas, y medias y los cuartos precisamente en las campanas que hasta ahora han venido tocando.
Después de concertadas las anteriores condiciones, procediéndose a inventariar los objetos ya mencionados, que dio el resultado siguiente:
Un reloj de Torre fabricado por Pedro Beses, el cual tiene todas las piezas correspondientes en buen estado y que también tiene una plancha de porcelana con la inscripción siguiente:
Certifico: que entre los diferentes documentos que se custodian en la Secretaria de mi cargo existente uno que a la letra es como sigue:
“Acta de entrega del Reloj público de esta villa y campanas del mismo al Sr.Cura párroco Don Constantino Quilis Quilis para su colocación en la torre de la Iglesia = En la Villa de Mogente a los veinte días de septiembre de mil ochocientos ochenta y nueve Don Vicente Tortosa García, Alcalde Constitucional, Don Jose Ferrandis Biosca, Sindico del Ayuntamiento y Don Jesús VVollstein Golling, Secretario de la Corporación Municipal comisionados al efecto por el Ayuntamiento según acuerdo de la Sesión de quince del actual se personaron en casa del Sr.Cura párroco de esta villa Don Constantino Quilis Quilis para hacerle entrega del reloj público de esta villa y sus campanas que están colocadas en la Casa Capitular con el objeto de poderlo trasladar a la torre de la Iglesia parroquial de nueva construcción que se ha de bendecir el dia veintitrés de los corrientes.
Presente Don Constantino Quilis Quilis y explicado el objeto de la Comisión por el Sr.Alcalde, concertaron la cesión de dichos objetos con las condiciones siguientes:
1ª El Ayuntamiento de Mogente cede el reloj público y sus campanas que esta colocado en la Casa Capitular para que sea colocado en la torre de la Iglesia, reservándose la propiedad de dichos objetos.
2ª El reloj y sus campanas, precisamente ha de estar colocado en la torre de la Iglesia parroquial y en el lugar que tiene designado y si por desperfectos de la torre ú otra cualquiera circunstancia tuviera de que torre el reloj del sitio que ha de ocupar el Ayuntº de acuerdo con el Sr.Cura párroco desiguaria el sitio en que se ha de colocar.
3ª El Sr.Cura podrá mientras este colocado el reloj en la torre de la iglesia utilizar las campanas para las funciones del culto.
4ª El reloj ha de tocar las horas en la campana de sonido mas grave y de mas peso que haya colocada en la torre y las medias y cuartos en cualquiera de las otras siempre que forma armonia con las de las horas; y si esto no pudiera ser por cualquiera circunstancia, tocara las horas, y medias y los cuartos precisamente en las campanas que hasta ahora han venido tocando.
Después de concertadas las anteriores condiciones, procediéndose a inventariar los objetos ya mencionados, que dio el resultado siguiente:
Un reloj de Torre fabricado por Pedro Beses, el cual tiene todas las piezas correspondientes en buen estado y que también tiene una plancha de porcelana con la inscripción siguiente:
PEDRO BESES
CALLE DE ZARAGOZA. 11
VALENCIA.
CALLE DE ZARAGOZA. 11
VALENCIA.
Una campana de metal del peso de ocho arrobas y ocho libras, sin trucha; cuya campana en los relieves exteriores tiene la inscripción siguiente:
+ S + JOAqUIN + I + ANA + AÑO 1722 +
Otra campana de metal de peso de poco más o menos de veinticuatro arrobas, sin trucha; cuya campana tiene en sus relieves exteriores la inscripción siguiente:
SANTI PETRE ISIDORE AGRICOLA ET ANTONI
ORATE PRONOBIS
A EXPENSAS DEL COMUN + REINANDO CARLOS IV.
RAIMUNDO ROSES
+ ET TORMO MEFECIT + AÑO 1792
ORATE PRONOBIS
A EXPENSAS DEL COMUN + REINANDO CARLOS IV.
RAIMUNDO ROSES
+ ET TORMO MEFECIT + AÑO 1792
En cuya forma quedo autorizado el Señor Cura párroco para hacer la traslación que como tiene acordado el Ayuntamiento los gastos corran de cuenta del Municipio, levantándose la presenta acta de todo lo estipulado que se archivara en la oficinas municipales y una copia certificada de ellas se conservara en el archivo de la parroquia. Firmando todos; de que certifico= Vicente Tortosa, Alcalde= Licenciado Constantino Quilis = Cura =Jose Ferrandis =Jesús Wollstein, Señor.
Así resulta y es de vez del original a que hago referencia. I para que conste y obre sus efectos en el archivo de la Iglesia parroquial de esta villa, libro la presente en cumplimiento a lo acordado en el último párrafo de la anterior acta que firmo en Mogente a veintiocho de febrero de mil ochocientos noventa.
Visto Bueno
Sello del Ayuntamiento. Firma el Alcalde, Jesús Wollstein